Reforma al Outsourcing… ¿Y ahora qué hago?
El pasado 23 de abril de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la reforma en materia de subcontratación que en resumen la podemos dividir en dos puntos principales: la prohibición del insourcing y la regulación y delimitación del outsourcing.
Un aspecto que podemos destacar es la intención del legislador, no solo de reformar, sino de asustar, ya que, a la hora de elegir la redacción, lo primero que destaca es la prohibición de manera expresa a la subcontratación laboral y la criminalización que sufre el outsourcing, ya que se crean agravantes calificativas a los delitos y se vuelven a mencionar delitos ya existentes, pero de manera más evidente.
Si bien, la reforma es criticable y deja muchas interrogantes al día de hoy, no puede negarse que existirá un efecto económico, laboral y por lo consiguiente jurídico, que será evidente en los próximos días. De esta forma, muchas empresas tienen un corto periodo de 90 días (que ya empezó a correr) para realizar todos los cambios necesarios para no entrar en el terreno de la ilegalidad y, por otra parte, no sabemos que es lo que pasara con todas esas relaciones laborales que están en el limbo ¿Aumentará la irregularidad, existirán despidos o se mantendrá las relaciones laborales?
Pero lo que más ha preocupado a las personas que ofrecen servicios de subcontratación y que requieren de estos servicios, es saber que es lo que pueden hacer en estos casos.
Insourcing
La figura del insourcing desapareció. Y, es que, si bien la reforma en materia de subcontratación regulo y rescató determinados aspectos de outsourcing, el insourcing no tuvo la misma suerte, y tendrá que decidir que es lo que debe hacer: transformarse en outsourcing, fusionarse con otra empresa o comenzar su proceso de liquidación.
Si bien, la primera opción es convertirse en outsourcing, deberá tenerse en cuenta que tendrá aumentar su cartera de clientes y enfocarse en especializar sus servicios, ya que en caso contrario la autoridad podría alegar que existe una simulación, y en el peor de los casos considerarse que existe defraudación fiscal.
Por otra parte, deberá cubrir los requisitos adicionales que se han establecido en las diversas leyes a través de la reforma y encargarse de que exista un adecuado cumplimiento, ya que recordemos que el registro que otorgará la Secretaría de Trabajo y Previsión Social podrá ser cancelado en cualquier momento.
Otra opción que tendrán los insourcing, será realizar una fusión con la empresa a cuál le presta su cartera de empleados, a efecto de que de ser necesario el grupo empresarial se transforme en un solo ente jurídico.
Ahora bien, para realizar estos cambios, se deberán llevar a cabo con la mayor prontitud posible, ya que implica la celebración de diversas asambleas, protocolizaciones, la presentación de avisos ante el SAT, realizar cambios en la nómina y en general un reestructura total, que deberá ser estudiada ya que los efectos fiscales y económicos que se tendrán deberán ser estudiados.
Una tercera opción, es la desaparición de la persona moral, ya sea porque la misma ya no es viable, porque ya no podrá continuar con su actividad, porque los efectos económicos que se vayan a tener sean insostenible o simplemente porque la persona ya no ofrezca un uso útil a los socios.
Y, así la, la desaparición de una persona moral, implica varios aspectos, ya que primero se deberán celebrar asambleas, concluir relaciones laborales, nombrar uno o varios liquidadores, y en general, llevar a cabo todas aquellas acciones encaminadas a concluir las operaciones actuales con que cuenta la entidad.
Saber que es lo más adecuado para la entidad, sin duda depende de los intereses que se busquen, y los mismos deberán ser evaluados en lo individual, ya que habrá entes a quienes les convenga la fusión, quienes cuenten con la estructura de transformarse en outsourcing o incluso aquellos que simplemente opten por entrar en liquidación.
Outsourcing
El tema de outsourcing es aún más complejo, ya que este no desapareció, sino que se reguló y el marco de movimiento quedo delimitado, de tal forma que se aumentaron requisitos a tomarse en cuenta.
En un primer momento se deberá tener en cuenta que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social ahora contará con un padrón público, en el que se sabrá quienes son las empresas que pueden prestar servicios de outsourcing.
De este padrón en el que se registrarán las empresas presten servicios de subcontratación sabemos poco, ya que, para ser reglado, debemos esperar a lo que vaya a establecer la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, quien cuenta con 30 días naturales (que comenzaron a correr después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación) para emitir disposiciones de carácter general.
Lo que deja un sabor de boca un tanto agradable, es que operará la afirmativa ficta, y así en caso de que no se obtenga respuesta de la Secretaría se tendrá por efectuado el registro. Pero, por otra, parte este registro deberá ser renovado cada tres años y podrá ser cancelado en cualquier si se considera que no se esta cumpliendo con las disposiciones.
Ahora, debe tenerse en cuenta que el Outsourcing en la actualidad solo podrá prestar servicios especializados o de ejecución de obras especializadas y servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre las empresas de un mismo grupo empresarial, en ambos casos siempre que dicho servicio u obra no forme parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
Así, esto último hace que, a partir de ahora, si queremos seguir utilizando servicios de outsourcing, tengamos que ir en contra del formato habitual que consistía en incluir el mayor número de actividades dentro del objeto social, para hacerlo lo más amplio posible; y actualmente, deberemos acotarlo lo más posible a efecto de que no se considere que se está infringiendo la ley y que los servicios que nos están prestando no sean parte de nuestro objeto social.
De esta forma, lo primero que deben hacer las empresas es revisar si requieren hacer cambios en su objeto social, para que así puedan contratar servicios de outsourcing y ver que estos no sean parte de su objeto social o de su actividad prepondera. Y, en caso contrario, hacer las modificaciones correspondientes a través de una Asamblea General Extraordinaria de Socios, misma que deberá ser protocolizada.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que con la reforma al artículo 14 de la Ley Federal de Trabajo se creó la obligación de que la subcontratación deba estar formalizada por contrato escrito, generando que con cada uno de los contratistas se debe de celebrar por lo menos un contrato, en el que se establezca la forma en que se llevará a cabo la relación laboral.
Adicionalmente se deberá de tener un registro de cumplimiento fiscal por cada proveedor, a través del cual podamos comprobar que está cumpliendo con sus obligaciones antes el Servicio de Administración de Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
Cabe mencionar, que es necesario cumplir con esta serie de requisitos, a efecto de poder dar el carácter de deducible y acreditable a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), así como que no caer en ilícitos como la defraudación fiscal equiparada y que se considera que se utilizan esquemas fiscales simulados, y por lo mismo ser acreedores a multas.
Otro aspecto a considerar es que los servicios de subcontratación son considerados como una actividad vulnerable de acuerdo a la Ley Federal Para La Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, por lo que es necesario darse de alta en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero, realizar su Manual de Operaciones dentro de los 90 días siguientes desde que se hayan dado de alta y registrado en el Portal y presentar sus avisos mensuales sobre las actividades vulnerables que realicen en el mes inmediato anterior.
Es importante tener en cuenta que el Outsourcing sufrió modificaciones importantes y que para poder seguir prestando este tipo de servicios será necesario atender a la reforma del 23 de abril del presente año. Y, por otra parte, si se está contratando servicios de subcontratación se debe de ver que el contratista (outsourcing) cumpla con estos requisitos a efecto de poder dar efectos fiscales a los CFDIs que nos emitan.
Para que los servicios de subcontratación se sigan prestando, será necesario que se realice un estudio que abarque instrumentos notariales, contratos, efectos fiscales que se van a presentar a raíz de la reforma, la forma en que se encuentra la nómina, si se va a realizar una migración de esta última y, de manera genera, todos los aspectos que puedan verse involucrados en la reforma del 23 de abril.
Mariel Rodríguez
Licenciada en Derecho
PKF México, S.C.
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